viernes, marzo 29

¿Violar derechos para mejorar la democracia?

La democracia formal o la democracia electoral es el primer requisito para comenzar a hablar de la posible existencia de un estado democrático.

El respeto a las reglas sobre la temporalidad de los cargos electos por voto popular, es la médula de la democracia electoral, pues la renovación de los representantes populares a través del voto es igual de importante que las reglas que establecen por cuanto tiempo se lo elige. Cuando las personas acuden a las urnas a ejercer su derecho fundamental a votar para elegir, lo hacen conociendo el tiempo ocuparan el cargo los ganadores de la elección.

Lo que sucede en Baja California con el periodo de la gubernatura electa en 2018 y en la propuesta de la revocación del mandato para el cargo de Presidente de la Republica viola las reglas sobre esa temporalidad y puede representar una violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

En el caso Baja California, cuando en 2018 los ciudadanos votaron para elegir a una gubernatura de 2 años tenían garantizado ejercer de nuevo ese derecho a elegir gobernador en 2020. De forma indirecta, el periodo de dos años para el que fue electo el gobernador Bonilla garantizaba el derecho de los bajacalifornianos a elegir a otro dentro de dos años. Con la aprobación de la “Ley Bonilla”, el Congreso local desconoce este derecho de elegir, que se encuentra indirectamente reconocido en la Convocatoria para elegir al gobernador, así como en Constancia de mayoría de Votos y declaración de Gobernador Electo, que lo limita a dos años.

En el caso de la Presidencia de la República los ciudadanos votamos para elegir a un Presidente que durará en el cargo 6 años sin que haya lugar, razón o motivo para que ese periodo sea menor, salvo la renuncia por causa grave conforma lo que dice el 86 de la Constitución Federal. La convocatoria para elegir al Presidente de la Republica en la elección de 2018, así como la Constancia de Mayoría de Votos y la Declaración de Presidente Electo establecen que las personas que votaron por el actual presidente lo eligieron para ocupar el cargo por un periodo (irreductible) de 6 años.

La regla Constitucional del periodo presidencial se sostiene en los votos depositados en las urnas de 2018, los cuales tienen la fuerza legal para sostener al Presidente durante 6 años, sin embargo, someter la permanencia del Presidente para concluir su periodo le resta esa fuerza a los votos, le resta fuerza al derecho ejercido en 2018 y restringe injustificadamente un derecho ejercido por los ciudadanos.

Espero que los ministros de la Corte, los Congresos de los Estados y los lectores de esta columna se den cuenta que no vale la pena violar derechos humanos, producir más espacios de incertidumbre jurídica y política a nuestro sistema político electoral legitimando causas que para prosperar seguramente van a producir más riesgos que beneficios.

Lic. Héctor Hugo Viveros G. Saldaña
Abogado Postulante.

Profesor de la Universidad Veracruzana

Ex – Presidente del Consejo Distrital del OPLE Veracruz en Poza Rica de Hidalgo.

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