Después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de este año, en el que se publica el acuerdo por el cual el Presidente de la República hace uso de las funciones que la Constitución y el decreto por el cual se autoriza la Ley de la Guardia Nacional, en su artículo quinto de fecha 26 de marzo de 2019, le confieren, respecto a utilizar a la fuerza permanente en tareas concernientes a la seguridad pública nacional, en apoyo y bajo la subordinación a la Guardia Nacional, mismas funciones de carácter extraordinario (no olvidemos esa palabra) no podrán ser por un tiempo mayor al establecido en el decreto, que será como fecha máxima el 27 de marzo del 2024.
Los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, columnistas y la sociedad en general han ...